Reenvio prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Contratos
celebrados com os consumidores — Contrato de empréstimo hipotecário —
Cláusulas abusivas —Execução hipotecária
O TJ 17/7/2014 (C-169/14, Sánchez Morcillo et al./Banco Bilbao Vizcaya) decidiu o seguinte (versão portuguesa ainda não disponível):
"El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5
de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, debe interpretase en el sentido de que se opone a
un sistema de procedimientos de ejecución, como el controvertido
en el litigio principal, que establece que el procedimiento
de ejecución hipotecaria no podrá ser suspendido por el juez que
conozca del proceso declarativo, juez que, en su resolución
final, podrá acordar a lo sumo una indemnización que compense
el perjuicio sufrido por el consumidor, en la media en que
éste, en su condición de deudor ejecutado, no puede recurrir en
apelación contra la resolución mediante la que se desestime
su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor
ejecutante, sí puede interponer recurso de apelación contra
la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o
declare la inaplicación de una cláusula abusiva."