Dados pessoais; protecção das
pessoas físicas perante o tratamento desses dados; transferência de dados pessoais para países terceiros; transferência de dados pessoais para os Estados Unidos; nível de protecção adequado; reclamação de uma pessoa física cujos dados foram transferidos da União Europeia para os Estados Unidos; poderes das autoridades nacionais de controlo
I. TJ 6/10/2015 (C‑362/14, Schrems/Data Protection Commissioner) decidiu o seguinte (versão portuguesa ainda não disponível):
1) El artículo 25, apartado 6, de la de
la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, en su versión modificada por el Reglamento
(CE) nº 882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
septiembre de 2003, entendido a la luz de los artículos 7, 8
y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que una Decisión
adoptada en virtud de la referida disposición, como la Decisión
2000/520/CE
de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la
Directiva 95/46, sobre la adecuación de la protección conferida por
los principios de puerto seguro para la protección de la
vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas
por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de
América, por la que la Comisión Europea constata que un tercer país
garantiza
un nivel de protección adecuado, no impide que una autoridad
de control de un Estado miembro, a la que se refiere el artículo
28 de esa Directiva, en su versión modificada, examine la
solicitud de una persona relativa a la protección de sus derechos
y libertades frente al tratamiento de los datos personales
que la conciernen que se hayan transferido desde un Estado miembro
a ese tercer país, cuando esa persona alega que el Derecho y
las prácticas en vigor en éste no garantizan un nivel de protección
adecuado.
2) La Decisión 2000/520 es inválida.
II. Cf. Decisão da Comissão, de 26 de Julho de 2000, nos termos da Directiva 95/46/CE do Parlamento Europeu e do Conselho e relativa ao nível de protecção assegurado pelos princípios de «porto seguro» e pelas respectivas questões mais frequentes (FAQ) emitidos pelo Department of Commerce dos Estados Unidos da América (JO L 215, de 25/8/2000; rectificação: JO L 115, de 25/4/2001).