Reg, 44/2001 -- Reconhecimento e execução de medidas provisórias 
e cautelares -- Conceito de “ordem 
pública”
TJ 25/5/2016 (C‑559/14, Meroni/Recoletos) decidiu (versão portuguesa ainda não disponível):
El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo,
 de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
            judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones 
judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, a
            la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos 
Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en unas 
circunstancias
            como las examinadas en el litigio principal, no cabe 
considerar manifiestamente contrarios al orden público del Estado 
miembro
            requerido ni al derecho a un proceso equitativo, en el 
sentido de tales disposiciones el reconocimiento y la ejecución de
            un auto dictado por un órgano jurisdiccional de un Estado 
miembro sin oír a un tercero cuyos derechos son susceptibles de
            verse afectados por el referido auto, siempre que dicho 
tercero pueda invocar sus derechos ante ese órgano jurisdiccional.
 
