Reg, 44/2001 -- Reconhecimento e execução de medidas provisórias
e cautelares -- Conceito de “ordem
pública”
TJ 25/5/2016 (C‑559/14, Meroni/Recoletos) decidiu (versão portuguesa ainda não disponível):
El artículo 34, punto 1, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo,
de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, a
la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que, en unas
circunstancias
como las examinadas en el litigio principal, no cabe
considerar manifiestamente contrarios al orden público del Estado
miembro
requerido ni al derecho a un proceso equitativo, en el
sentido de tales disposiciones el reconocimiento y la ejecución de
un auto dictado por un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro sin oír a un tercero cuyos derechos son susceptibles de
verse afectados por el referido auto, siempre que dicho
tercero pueda invocar sus derechos ante ese órgano jurisdiccional.