Reg. 44/2001 — Art. 34.º, n.º 2 — Conceito de
 possibilidade de recorrer de uma decisão  — Reg. 1393/2007 — Art. 19.º — Exclusão da preclusão
AG 7/4/2016 (C-70/15, Lebek) conclui o seguinte (versão portuguesa ainda não disponível):
El artículo 34, punto 2, del Reglamento 
n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la posibilidad de 
interposición
         de un recurso mencionada en él comprende únicamente el supuesto
 en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado
         al efecto en el Derecho nacional pero no el supuesto en el que,
 habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse
         una demanda tendente a la exención de la preclusión y 
posteriormente ―tras la estimación de dicha demanda― interponerse el
         recurso propiamente dicho. 
El artículo 19, apartado 4, del 
Reglamento n.º 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, dentro
 del ámbito de aplicación
         de dicho Reglamento, excluye la aplicación de disposiciones del
 Derecho nacional sobre la exención de la preclusión en relación
         con el plazo de recurso. 
 
