Reg. 44/2001 — Art. 34.º, n.º 2 — Conceito de
possibilidade de recorrer de uma decisão — Reg. 1393/2007 — Art. 19.º — Exclusão da preclusão
AG 7/4/2016 (C-70/15, Lebek) conclui o seguinte (versão portuguesa ainda não disponível):
El artículo 34, punto 2, del Reglamento
n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que la posibilidad de
interposición
de un recurso mencionada en él comprende únicamente el supuesto
en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado
al efecto en el Derecho nacional pero no el supuesto en el que,
habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse
una demanda tendente a la exención de la preclusión y
posteriormente ―tras la estimación de dicha demanda― interponerse el
recurso propiamente dicho.
El artículo 19, apartado 4, del
Reglamento n.º 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, dentro
del ámbito de aplicación
de dicho Reglamento, excluye la aplicación de disposiciones del
Derecho nacional sobre la exención de la preclusión en relación
con el plazo de recurso.