Em 27/2/2015, o Conselho de Ministros espanhol, aprovou, para ser remetido às Cortes um Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuciamiento Civil (para algumas informações, cf. La Moncloa).
Tem interesse referir que uma das alterações propostas se refere ao procedimento de injunção e tem a seguinte justificação:
"En relación al proceso monitorio, y con el
objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus
intereses, el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial,
verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos
celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar
de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso,
esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.
Con la introducción de esta actuación judicial,
se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de
Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con
el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al
no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio
examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de
demora contenida en un contrato."
Parece justificar-se, com fundamento na referida jurisprudência europeia, uma idêntica iniciativa legislativa em Portugal (quanto à solução espanhola, cf. a redacção proposta para o novo n.º 4 do art. 815 LEC pela alteração cuarenta y cuatro constante do Proyecto).
MTS